Así lo manifestó el vice ministro de Tributación Fabián Domínguez quien explicó que la emisión de facturas será obligatoria, para las trabajadoras domésticas bajo el concepto de «prestación de servicios personales», por lo que deberán indefectiblemente inscribirse al Registro Único de Contribuyentes, en caso de no mantener una relación de dependencia con el patrón y no estar inscriptos en el Instituto de Previsión Social.
El sub secretario de estado de Tributación Indicó que al no pertenecer al régimen de IPS, y ofrecen servicios por hora, pasarán denominarse “titular de empresa individual”, por lo que tendrán la obligación de emitir facturas.
Cabe destacar que la ley que establece como salario del trabajador doméstico el salario mínimo legal vigente, es decir G. 2.192.839 fue promulgada y reglamentada por decreto del Poder Ejecutivo en la Víspera.