El presidente de la República promulgó hoy la Ley que modifica el artículo 245 del Código Penal Paraguayo que establece nuevos plazos para la revisión de las medidas sustitutivas a la prisión preventiva.
El documento que fue presentado el pasado miércoles ante la Cámara de Diputados fue analizado ese mismo día sobre tablas y logró la media sanción. Inmediatamente ese mismo día fue comunicada la cámara de senadores que ayer jueves, también con el mismo procedimiento incluyó su tratamiento y sancionó la normativa en una sesión extraordinaria.
Se trata de los artículos 129, 141, 251 del Código Procesal Penal, teniendo en cuenta que la entrada en vigencia del artículo 245 de la misma ley puede provocar que todas las personas que estén con prisión preventiva pidan la revisión y con los plazos actuales se beneficie con la libertad ficta.
Las modificaciones afectan al artículo 129, estableciendo que el plazo para la imposición de medidas cautelares sea contado en días y horas hábiles, el artículo 141 aumentando el plazo para la resolución ficta de 24 horas a 10 días hábiles, y el artículo 250 donde también se amplía el plazo para la audiencia de sustanciación de revisión de 48 horas a cinco días hábiles.