Por ley buscan establecer instalación de «videoconferencias» para reos peligrosos

El proyecto fue presentado por los diputados Kattya González y Edgar Acosta y el documento tuvo entrada en la cámara de Diputados.

La idea surge luego del ataque mortal perpetrado dias atrás y permitió la fuga del conocido jefe narco Jorge Teófilo Samudio, alias «Samura», hecho que dejó como saldo la muerte del comisario Félix Ferrari, además de dos personas heridas.

El proyecto de ley “Que dispone la instalación y utilización de un sistema de videoconferencia en los establecimientos penitenciarios, para el desarrollo de las audiencias de personas privadas de su libertad, que sean catalogadas de alta o mediana peligrosidad”.

La iniciativa, que cuenta con 20 artículos, prevé un trabajo coordinado entre el Poder Judicial, Ministerio de Justicia y, el Ministerio Público, entidades que deberán abordar acciones concretas ante la problemáticas que se presenta en la actualidad y cuyas repercusiones, en materia de seguridad, han sido de público conocimiento.

En uno de sus artículos, aclara que será el director de cada establecimiento penitenciario, el responsable de la clasificación de los internos, como de alta o mediana peligrosidad.

De igual manera, será el responsable de garantizar, por medio de un sistema de reglamentación, monitoreo y control, la habilitación de la sala de videoconferencia para llevar adelante las audiencias.

La sala de videoconferencia, se especifica en la iniciativa, deberá estar ubicada en un área que cuente con el espacio adecuado para su utilización y control. Así mismo, deberá contar con un sistema de vigilancia que garantice la seguridad en el recinto, mediante tecnología apropiada y mecanismos que permitan obtener el reporte de todo lo desarrollado en el lugar.

En las disposiciones específicas, se aclara que las personas privadas de su libertad harán uso de la sala de videoconferencia en tanto resulte necesaria, a fin de prevenir exposiciones durante el proceso de traslado, que podrían considerarse peligrosas o puedan alterar el orden público.

Específica, por otro lado, que en caso que el Poder Judicial o el Ministerio Público crean necesaria la presencia del interno, se adoptarán las medidas de seguridad establecidas por el Ministerio de Justicia, quedando bajo la responsabilidad de cada director penitenciario.

El documento presentado establece que incurrirá en falta disciplinaria, la persona privada de su libertad que haga uso de la sala de videoconferencias para fines indebidos e ilícitos, en cuyo caso, se procederá de acuerdo a lo establecido en las reglamentaciones de rigor y de tratarse de un hecho punible, será derivado al fuero judicial competente.