El Poder Ejecutivo promulgó la Ley que contempla el canje del 100% de las acciones al portador por nominativas y además establece una prórroga para el canje de las mismas, ampliando el plazo original del 10 de octubre del presente año, contemplado en la Ley 5895/17.
Sobre el particular, las Sociedades Anónimas tendrán la posibilidad de modificar sus Estatutos y solicitar el dictamen correspondiente de modificación de los mismos a la Abogacía del Tesoro, sin multa ni sanción alguna, hasta el 10 de diciembre del presente año. En los próximos días el Ministerio de Hacienda emitirá la Reglamentación correspondiente, que establecerá dentro del plazo máximo de 180 días el procedimiento administrativo de canje a fin de dar cumplimiento efectivo a la norma recién promulgada.
La normativa incorpora igualmente algunas condiciones de suma importancia para garantizar el cumplimiento del canje efectivo del 100% del paquete accionario, estableciendo los mecanismos vía asamblea extraordinaria para que la Sociedad pueda ajustar el capital al valor de las acciones nominativas canjeadas.
Establece una gradualidad en la sanción al accionista remiso al canje, que va de una suspensión de los derechos económicos a una pérdida de los mismos, naciendo un derecho de crédito a favor del accionista remiso en contra de la Sociedad.