La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) recuerda a los contribuyentes que se vean afectados con la disminución de sus ingresos que está vigente la posibilidad de la suspensión de los anticipos del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE).
La Administración Tributaria emitió ayer un informe sobre los requisitos para acceder a la suspensión de los anticipos del IRE. El mismo refiere que la reglamentación establece la posibilidad de solicitar la suspensión de anticipos por casos excepcionales o de fuerza mayor, como son los factores climáticos, desastres naturales y otros hechos fortuitos.
Da cuenta asimismo de cómo solicitar la suspensión de los anticipos, ya sea a través de la mesa de entrada de la SET (expedientes), o bien temporalmente, conforme establece la Resolución General N° 52/2020, la suspensión deberá ser remitida vía correo electrónico según la jurisdicción del contribuyente.
Entre los requisitos, menciona que se deben acreditar los documentos que justifiquen una disminución considerable de los ingresos en relación con los del ejercicio anterior, por casos de siniestro, cese temporal de actividades, clausura en proceso o cualquier otro hecho fortuito o de fuerza mayor no imputable al contribuyente. La SET podrá autorizar estos casos previo dictamen jurídico en un plazo de 20 días.