La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), dependiente del Ministerio de Hacienda, aclara que no existe prórroga o aplazamiento de vencimientos para la presentación de los informes a través del Software Aranduka y el Formulario 104 del Impuesto a la Renta Personal (IRP).
De esta manera, la Administración Tributaria responde a las reiteradas consultas realizadas por los contribuyentes, con posterioridad al comunicado emitido en relación al vencimiento para la presentación de los informes a través del Software Aranduka y la liquidación del Impuesto a la Renta Personal.
Como medida se estableció que las presentaciones tardías del Aranduka no generen incumplimientos de ningún tipo hasta el mes de julio de 2019. Por lo que la presentación tardía del libro de ingresos y egresos (Aranduka) no generará multas, ni impedirá que los contribuyentes obtengan el Certificado de Cumplimiento Tributario (CCT) o el timbrado correspondiente.
Con relación al Formulario 104 del IRP, este se mantiene inalterable en cuanto a los vencimientos y cargos por presentación tardía, tal como está calendarizado para el mes de marzo.