La Comisión de Presupuesto de Diputados, recibirá esta mañama al viceministro de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera, Marco Elizeche. Será a partir de las 08:00 horas.
Durante el encuentro, se analizará el proyecto de ley “Comedores y centros comunitarios”, remitido por la Cámara de Senadores; y el proyecto de ley “Que modifica y amplía el artículo 332 de la Ley Nº 834/1996 – Que establece el Código Electoral Paraguayo”, también proveniente de la Cámara Alta con ratificación.
En lo referente a los comedores y centros comunitarios, la normativa busca constituirse en una propuesta a las necesidades comunitarias y constituiría un mecanismo de apoyo a los sectores más vulnerables del país, que buscan un acompañamiento de políticas públicas inclusivas e integrales, según dice la exposición de motivos.
El documento establece como autoridad de aplicación al Ministerio de Desarrollo Social (MDS), institución que sería la responsable de coordinar la organización, fortalecimiento y apoyo a los centros comunitarios, además de la articulación del trabajo de las diferentes personas e instituciones públicas y privadas para el efecto.
Señala que el MDS podrá requerir el concurso y el asesoramiento de todas las instituciones públicas, gobiernos locales y organizaciones privadas, pudiendo conformar comisiones interinstitucionales para el mejor cumplimiento de los fines del programa.
“La cobertura será nacional, por medio de un trabajo coordinado, articulado y armónico con los responsables de las organizaciones comunitarias beneficiarias del programa”, dice uno de los artículos.
Código Electoral Paraguayo
El segundo ítem a ser considerado por la Comisión de Presupuesto refiere al artículo 332 de la Ley Nº 834/1996 (Código Electoral Paraguayo).
El texto ratificado por el Senado en este artículo dice que abonarán una multa de 15 a 30 jornales mínimos para actividades diversas no especificadas, quienes voten mediando inhabilitaciones establecidas en el artículo 91.
Además, quienes siendo secretarios o funcionarios del Registro, omitieren comunicar las inhabilitaciones o sus levantamientos; violen las prohibiciones establecidas por la autoridad pública en materia de utilización de altavoces; y los que infringieren lo dispuesto en el artículo 4° del Código, que serán sancionados con una multa equivalente a medio jornal mínimo.
El proyecto menciona que mientras dure el incumplimiento de pago de la multa establecida, habrá suspensión de trámites ante la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET); suspensión de emisión de pasaportes y antecedes policiales por parte del Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional; suspensión de trámites ante la Dirección General de los Registros Públicos; suspensión de trámites ante la Dirección General de Catastros.
Igualmente, habla de suspensión de trámites ante la Dirección General de Registros del Automotor; suspensión de trámites administrativos ante las Municipalidades y Gobernaciones; y suspensión de los beneficios contemplados en la Ley Nº 4.087/2011 – De regulación de transferencias monetarias condicionadas. Fuente: Diputados.