La Justicia Electoral recordó una serie de prohibiciones a tener en cuenta con miras los comicios generales del 30 de abril; entre ellas, la referente a la venta de bebidas alcohólicas.
Se trata de disposiciones establecidas en el Código Electoral, mediante la Ley Nº 834/1996 y que fueron socializadas por el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE).
Al respecto, según la ley, desde el sábado 29 de abril a partir de las 19:00, los negocios no podrán vender ninguna bebida que contenga alcohol y se podrá adquirir recién dos horas después de culminar los comicios, por ende, a partir de las 18:00.
El Art. 335 del Código Electoral dispone además que aquellos comerciantes que vendan bebidas alcohólicas desde doce horas antes del inicio del acto eleccionario y en el día de las elecciones, abonarán una multa de 50 a 200 jornales mínimos.
Igualmente, está prohibida la celebración de espectáculos públicos hasta dos horas después de finalizar los comicios, la portación de armas, aún mediante autorización acordada por autoridades administrativas, en un radio inferior a doscientos metros de los locales de votación.
Así también, la instalación de mesas de consulta por parte de las organizaciones políticas, en la misma distancia mencionada anteriormente, refieren desde la Justicia Electoral.