Corrupción pública: buscan evitar impunidad de funcionarios públicos

El diputado Daniel Centurión presentó un proyecto de ley «Que modifica el artículo 21 de la Ley N° 1286, Código Procesal Penal», con la intención de excluir a los funcionarios públicos de los beneficios que otorga la “suspensión condicional del procedimiento”.

Según la exposición de motivos la idea es proteger el patrimonio público y mantener la integridad institucional en el sistema judicial.

La legislación actual establece que las partes en litigio podrán solicitar la suspensión condicional del procedimiento cuando sea posible la suspensión a prueba de la ejecución de la condena.

“…Si el imputado presta conformidad con la suspensión y admite los hechos que se le imputan, el juez dispondrá la suspensión condicional del procedimiento, siempre que el imputado haya reparado el daño ocasionado, haya firmado un acuerdo con la víctima en ese sentido o demostrado su voluntad de reparación”, establece parte del art. 21 de la referida ley.

El legislador explica que ni en el Código Procesal Penal, ni la ley de la Función Pública contemplan previsiones para separar, definitivamente, a los funcionarios públicos (procesados por la comisión de hechos punibles contra bienes del Estado), que hayan sido beneficiados con salidas alternativas al proceso penal, aun cuando hayan admitido los hechos que se le imputan.

Asegura, además, que luego de satisfecho el cumplimiento de las reglas de conducta, el funcionario público, que fue procesado y beneficiado con la suspensión condicional del proceso, tiene vía libre para retornar a la Administración Pública.

“Esta situación desalienta a aquellos que, en el cumplimiento de sus funciones se conducen con responsabilidad, honestidad y celo, constituyéndose en una invitación a incurrir en la comisión de hechos similares, en la convicción de que, en caso de ser descubierto, solo estará obligado a reintegrar las sumas defraudadas”, se lee en otra parte del documento.

En esencia, el legislador propone ampliar el texto del Art. 21 en los siguientes términos:

“No se otorgará la suspensión condicional del procedimiento en los hechos punibles contra los bienes, la propiedad de los objetos y otros derechos patrimoniales del Estado, cuando fuere cometido por funcionarios, administradores de bienes públicos, dependientes y/o empleados, designados por acto administrativo o elección popular. En estos casos con anuencia del Ministerio Publico, el proceso solo podrá optar por el procedimiento abreviado siempre que se acredite la reparación del daño patrimonial producido».

El proyecto tuvo entrada oficial durante la última sesión ordinaria de la Comisión Permanente y fue girado a la Cámara de Diputados, específicamente a las comisiones de Legislación y Codificación; y la de Justicia, Trabajo y Previsión Social, para su estudio, una vez terminado el receso parlamentario. Fuente: Diputados