Buscan equiparación jerárquica entre el Ministerio de la Defensa Pública y el Ministerio Público

El diputado Derlis Rodríguez, presentó un proyecto de ley “Que modifica los artículos 13, 19 y 24 de la ley 4423/11, Orgánica del Ministerio de la Defensa Pública”, con la intención de conseguir una equiparación jerárquica de esta institución con respecto al Ministerio Publico.

A criterio del legislador, existe una desigualdad jerárquica entre ambas instituciones que fueron creadas como contracaras para el pleno ejercicio del derecho.

“Frente al fiscal general del Estado del Ministerio Publico, se tiene al defensor general del Ministerio de la Defensa Publica; frente a los fiscales adjuntos emergen los defensores adjuntos; y de contra frente a los agentes fiscales se tiene a los defensores públicos, para un ejercicio conjunto y equilibrado para el desarrollo del procedimiento judicial legitimo en los que toman parte”, señala la exposición de motivos.

A pesar de esta dualidad y pese a que en el artículo 77 de la referida Ley Orgánica del Ministerio de la Defensa Publica, se definió una equiparación jerárquica institucional entre el Ministerio Publico y el Ministerio de la Defensa Publica, fueron omitidos algunos aspectos que este proyecto pretende corregir.

Según la exposición de motivos, concretamente, al Ministerio de la Defensa Pública se le ha omitido el mismo privilegio constitucional que tiene el Ministerio Público, en cuanto a inmunidad y en cuanto a la mecánica de su designación y remoción.

En este sentido aclara que el fiscal general del Estado es designado por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Cámara de Senadores, goza de inamovilidad y solo puede ser removido por el procedimiento del juicio político.

En contraposición, la designación del defensor general fue relegada a la Corte Suprema de Justicia y su remoción al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.

“Esta situación pervierte a la institución dada la naturaleza de cada órgano y entidad constitucional como su conformación, independencia, autonomía, autarquía y libertad para actuar en el rol que constitucional, convencional y legalmente se le tiene acordado”, expresa.

Agrega que una cosa muy distinta es ser removido por juicio político, que estar pendiente de ser cambiado por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados. “La integración y representación de esta entidad extra poder demuestran la posición, completamente, de inferioridad y sometimiento permanente del defensor general ante esta instancia”, refiere.

Los artículos que pretenden ser modificados refieren al régimen normativo relacionado con el defensor general del Ministerio de la Defensa Publica, su jerarquía, los requisitos, la elección, la reelección y la mecánica de su remoción.
Igualmente hacen relación a la designación, duración, reelección y remoción de los defensores adjuntos, jerarquías funciones inferiores y dependientes del defensor general, al igual que lo concerniente a los defensores públicos.

En el Artículo 13, que refiere al defensor general, jerarquía, requisitos, elección, duración, reelección y remoción, se agrega el siguiente párrafo: “El defensor general gozará de los mismos privilegios e inmunidades que las establecidas para el fiscal general del Estado: además será designado, puesto en posesión, juramentado y removido en la forma prevista por los artículos 225, 267, 269 y 271 de la Constitución de la Republica para el titular del Ministerio Publico».
En lo que respecta al artículo 19, se eleva de 30 años a 35 años la edad mínima requerida para para ser designado defensor adjunto; mientras en el artículo 24, también se eleva de 25 a 30 años la edad mínima para ser defensor público.

“La Defensa Publica debe ser empoderada para alcanzar su autonomía, autarquía y libertad de acción en el procedimiento judicial en el que intervine y para ese fin, su defensor general debe gozar de los mismos privilegios, garantías y seguridades que las otorgadas al fiscal general del Estado”, refiere, finalmente, la justificación del proyecto.