En sesión ordinaria de la semana, la Cámara de Diputados levantó el veto total del Poder Ejecutivo al proyecto de ley “Que modifica el artículo 172 de la Ley N° 1.160/97, Código Penal”. Teniendo en cuenta que la Cámara de Senadores, en primera instancia, obró en igual término, el proyecto objetado, indefectiblemente, deberá ser promulgado.
El presidente de la Comisión de Legislación y Codificación, Jorge Ávalos Mariño, defendió este proyecto de ley y mencionó que el mismo fue presentado a los efectos de dar respuesta a la problemática que genera el alto volumen de denuncias de los denominados robos bagatelarios.
“La ley vigente (Código Penal), en su artículo 172, castiga la apropiación o hurto, pero si el valor de lo robado no supera el equivalente a 10 jornales (G. 843.400), no es perseguible de oficio. Si supera el monto mencionado, sí es perseguible, pero solo a instancia de parte, es decir, el afectado tiene que accionar judicialmente para conseguir una mayor pena”, explicó el parlamentario.
En esencia, el proyecto sancionado reduce el monto de G. 843.400 (10 jornales) a G. 421.700 (5 jornales), para que la apropiación sea considerada como tal. Establece, igualmente, que en los casos de reincidencia el Ministerio Público pueda actuar de oficio.
El legislador explicó que los robos bagatelarios son aquellos que afectan a objetos de menor cuantía razón por la cual, no reciben un seguimiento efectivo por parte de las instituciones encargadas.
Es importante mencionar que el Poder Ejecutivo, consideró que el proyecto, por un lado, resulta redundante, en el entendimiento que las conductas ya se encuentran tipificadas en el Código Penal; y, por otro, innecesarias para lograr la intervención oficiosa del Ministerio Público.
En este sentido, explica que para incluir un inciso que establezca que el Ministerio Público debe actuar de oficio no es necesaria, y que resulta una modificación legislativa superflua, dado que tal obligación del Ministerio Público se encuentra ya reglada en otros instrumentos normativos.
Lo cierto y concreto es que la Cámara Baja levanto la objeción total del Poder Ejecutivo y de esta manera, el proyecto se devuelve al Poder Ejecutivo para su indefectible promulgación.