La Corte Suprema de Justicia, organismo juzgador no puede determinar si conducir en estado de ebriedad es delito o no, sino debe ser la ley la que debe establecer claramente, señaló el ministro de la máxima instancia judicial, Manuel Ramírez Candía.
Resaltó que es la normativa la que debe determinar una trasgresión y no dejar a interpretaciones de quienes velan por el cumplimiento de las normativas.
Insistió en que «la ley en un hecho punible, debe describir en forma concreta una conducta que sea considerada delito».
«Por ejemplo, debe sostener si a partir de qué grado de alcohol es una falta grave o gravísima. Al no existir eso en la ley, se viola el principio de la legalidad penal», expresó.
Añadió que «ese principio de legalidad penal tiene como fundamento evitar la arbitrariedad del poder» y aseguró que ante lagunas dejadas en las normativas, queda al arbitrio de cada juez determinar si se comete o no un delito.
Justamente, estamos en el caso de lagunas en las normativas, por lo que el juez debe determinar si se comete o no delito