Los senadores integrantes de la Comisión de Hacienda y Presupuesto emitieron un solo dictamen por la aprobación con modificaciones del Proyecto de Reforma de la Caja Fiscal que mañana analizará el pleno del Senado en sesión extraordinaria. Fue tras la reunión que contó con asistencia del ministro Carlos Fernández Valdovinos.
Entre otros aspectos, se establece que el aporte del Estado aumentará del 5% al 10%, incremento que entrará en vigencia desde el momento en que la ley sea promulgada.
Asimismo, se plantea transparentar los aportes estatales vinculados al sistema, especificando los recursos destinados a cubrir gastos de salud, la gratificación anual y los déficits existentes dentro del sistema previsional.
En cuanto a las condiciones de retiro, se acordó que la edad para la jubilación extraordinaria del Magisterio, magistrados y docentes universitarios se reducirá de 57 a 53 años, manteniéndose la tasa de sustitución del 78% sobre el salario correspondiente.
También se estableció un reconocimiento de hasta dos hijos por mujer para docentes del Magisterio y profesoras universitarias dentro del sistema de jubilación.
En el caso de los docentes del Magisterio Nacional, se mantendrá la jubilación extraordinaria por enfermedad, garantizando este derecho en situaciones de incapacidad. Igualmente, se acordó que los docentes del Magisterio que cuenten con al menos 20 años de aportes podrán jubilarse conforme a la normativa anterior, respetando así las condiciones vigentes al momento de sus aportes.
Respecto al cálculo del haber jubilatorio para el Magisterio, se definieron nuevos parámetros: si el docente tuvo aumentos salariales en los últimos cinco años, el beneficio se calculará sobre el promedio de los últimos 15 años de salario; mientras que si los incrementos ocurrieron en los últimos diez años, se tomará como referencia el promedio de los últimos 10 años
Para los miembros de las fuerzas de seguridad, se acordó mantener las jubilaciones por invalidez y las pensiones para herederos en los regímenes de policías y militares.
Finalmente, en el caso de los magistrados judiciales, se mantendrá la disposición que permite computar un año de carrera judicial por cada dos años de funciones administrativas, a efectos del cálculo de su trayectoria dentro del sistema jubilatorio.