La causa conocida como «Caso Tajy» dio un nuevo paso judicial luego de que un Tribunal de Apelación rechazara tramitar un recurso presentado por el exintendente de Ciudad del Este, Miguel Prieto, contra la confirmación del juez de garantías Humberto Otazú. Con esta decisión, el expediente retorna al juzgado y podrá fijarse nuevamente la audiencia preliminar.
La resolución de la Cámara señala que la legislación procesal no contempla recursos contra las decisiones adoptadas por un Tribunal de Apelación en materia de recusaciones de jueces o tribunales de primera instancia, por lo que la apelación planteada por Prieto fue declarada improcedente.
No obstante, el exjefe comunal también presentó un recurso contra la convocatoria a una audiencia disciplinaria, el cual sí fue admitido y remitido a la Corte Suprema de Justicia para su análisis.
Paralelamente, la Cámara convocó a Miguel Prieto para una audiencia prevista para este miércoles, en el marco del artículo 114 del Código Procesal Penal. La normativa establece sanciones para quienes actúen con mala fe o litiguen con temeridad durante el proceso, pudiendo imponerse multas de hasta cien días en los casos más graves o reiterados.
La causa denominada «Caso Tajy» se encuentra actualmente en etapa previa a la audiencia preliminar, instancia en la que se definirá si el expediente es elevado o no a juicio oral y público.
Los fiscales Silvio Corbeta, Yeimy Adle y Verónica Valdez acusaron a Prieto por los presuntos hechos punibles de lesión de confianza, administración en provecho propio y asociación criminal.
Según la investigación fiscal, existiría un esquema destinado al desvío de recursos de la Municipalidad de Ciudad del Este mediante licitaciones supuestamente direccionadas a empresas vinculadas o funcionales al entonces intendente. El Ministerio Público sostiene que el perjuicio patrimonial ocasionado a la comuna asciende a G. 306.188.500, monto que habría sido desembolsado por mercaderías que nunca fueron entregadas.
Con el rechazo de la apelación, la causa recupera su curso procesal y queda encaminada hacia una definición clave sobre su eventual juzgamiento en instancia oral.