Buscan extender beneficio de jubilación especial a médicos de otras entidades

Varias comisiones asesoras de la cámara baja analizarán desde la próxima semana el proyecto de ley «Del régimen de jubilaciones para profesionales médicos, de Organismos y Entidades del Estado (OEE) y empresas públicas», que ya tiene media sanción de la Cámara de Senadores.

Se trata de una ampliación del proyecto de ley “Del régimen de jubilaciones para profesionales médicos”, ya sancionado por el Congreso y a la espera de la decisión del Poder Ejecutivo.

Recordemos que éste documento solo beneficia a los profesionales médicos del Ministerio de Salud, dejando de lado a otros profesionales, que también trabajan para el Estado, pero que se rigen por otras leyes y otras disposiciones.

La iniciativa pretende establecer el régimen jubilatorio para los profesionales médicos de la Corte Suprema de Justicia, de la Fiscalía General del Estado, del Ministerio de la Defensa Pública, de COPACO, Hospital de Clínicas y del Ministerio de Justicia que aportan a la Caja Fiscal.

El ámbito de aplicación se refiere al ejercicio profesional de la medicina, así como también el ejercicio de la docencia, investigación, asesorías, administración, gestión y cualquier otra función ejercida por un profesional médico, dependiente de las citadas instituciones.

Al igual que el anterior proyecto, para acceder al beneficio de la jubilación ordinaria, el profesional médico debe reunir los siguientes requisitos:

Haber cumplido 55 (cincuenta y cinco) años de edad y 25 (veinte y cinco) años de aporte jubilatorio, en cuyo caso le corresponderá el 90% (noventa por ciento) del promedio de salarios de los 36 (treinta y seis) meses anteriores al último aporte jubilatorio.

Este porcentaje aumentará en razón del 2% (dos por ciento) por cada año de aporte a partir de los 55 (cincuenta y cinco) años de edad hasta los 59 (cincuenta y nueve) años de edad debiendo corresponderle el promedio de los últimos 36 (treinta y seis) meses. En este caso la jubilación será optativa.

En caso de haber cumplido 60 (sesenta) años de edad y 30 (treinta) años de aporte le corresponderá el 100% (cien por ciento) del promedio de los salarios de los 36 (treinta y seis) últimos meses anteriores al último aporte. En este caso la jubilación será optativa.

La jubilación será obligatoria a los 65 (sesenta y cinco) años de edad según los principios expuestos en el inciso anterior.

Los que hubieran realizado el equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del aporte jubilatorio podrán acceder a la media jubilación.