Tras analizar el documento, la Comisión de Asuntos recomendó al pleno aprobar las modificaciones introducidas por la Cámara de Senadores, al proyecto de ley “De la pérdida de investidura”.
El documento será analizado este miércoles en la cámara baja.
Entre otros aspectos pretende reglamentar el Art. 201 de la Constitución Nacional que habla de la pérdida de investidura de los legisladores, de manera a llenar el vacío legal, teniendo en cuenta que, si bien estipula las causas por las cuales senadores y diputados pierden la investidura, no establece un procedimiento de cómo se opera para hacer efectiva esa pérdida.
Los senadores testaron el segundo párrafo del Art. 1º en donde la propuesta de Diputados establecía que tanto senadores y diputados “serán los jueces exclusivos de sus miembros”.
En el Art. 2, la Cámara de Senadores estableció que para solicitar el procedimiento de la pérdida de investidura parlamentaria, deberá ser presentada con la firma de al menos la cuarta parte del total de miembros de la Cámara respectiva. Diputados había decretado que al menos sea la quinta parte.
Otra modificación que introdujo la Cámara Alta es lo referente al número de votos requeridos para la pérdida de la investidura.
Según el dictamen de la mencionada comisión asesora, el pleno debe aceptar estas modificaciones.