Proyecto busca acelerar procesos en incumplimientos del deber alimentario

Ya se encuentra en estudio en la cámara de Diputados ,el proyecto de ley presentado por el Defensor del Pueblo, Abg. Miguel Ángel Godo. Se trata de la modificación de la normativa que establece el Código de la Niñez y la Adolescencia.

Las reformas, según el proyectista, contribuirán a mejorar y dinamizar los juicios de asistencia alimentaria, a fin de que sean resueltos con mayor celeridad procesal y anteponiendo el interés superior del infante.

A partir de la modificación del Código Procesal Penal, el Ministerio Público deberá finalizar la investigación con la mayor diligencia, dentro un mes de iniciado el procedimiento (6 meses para otros casos) y deberá acusar en fecha que el establezca el juez, en el plazo de diez días (entre 10 y 20 días para otros casos).

En lo que al Código de la Niñez y la Adolescencia refiere, el juez de este ámbito podrá de oficio remitir los antecedentes al Ministerio Público en caso de tener conocimiento de la falta al deber alimentario, a partir del retraso de tres meses, previo informe del Banco Nacional de Fomento (BNF).

“Presentamos esto, luego de un estudio profundo de estadísticas en el Poder Judicial; hay casi 14 mil juicios por prestación que se trasladan en un 60% al ámbito penal por incumpliendo alimentario; son estadísticas muy altas; finalmente, no se cumple con nuestra obligación frente a las Naciones Unidas (…) así como hacemos niños también tenemos que hacernos cargo de ellos”, dijo el titular de la Defensoría del Pueblo, Abg. Miguel Ángel Godoy, quien considera un desafío que, procesos de hasta siete años, culminen en nueve meses.

Las principales modificaciones para casos de incumplimiento del deber alimentario, se sintetizan en: reducir a un mes el plazo para la Fiscalía, a los efectos de formular la imputación; en la Audiencia preliminar, el juez llamará dentro de los diez días al demandado, estableciendo el embargue de sus bienes. Se establece, igualmente, que el juez de la Niñez y Adolescencia, al tener conocimiento del incumplimiento de la obligación por tres meses consecutivos, remita los antecedentes al Ministerio Público.