Buzarquis plantea aplicar más medidas económicas ante el Coronavirus

Con el objetivo de mitigar las consecuencias de las medidas sanitarias dispuestas por el ejecutivo en el marco de la declaración de la pandemia, un proyecto de Ley “De emergencia por el COVID- 19 Coronavirus”, fue presentado esta mañana por el senador liberal Enrique Salyn Buzarquis.

La propuesta de normativa, busca implementar medidas gubernamentales de carácter económico, financiero y administrativo en forma temporal y extraordinaria.

Buzarquis no descartó la presentación de un pedido de sesión extraordinaria, a fin de que el legislativo analice y apruebe en la brevedad el documento.

Aclaró que las medidas ya anunciadas por el gobierno son bastantes acertadas y que el documento que pone a disposición de sus colegas sólo busca colaborar ante la crisis que se instala y dijo que la gente no termina de dimensionar la magnitud de la crisis económica que pueda haber a nivel mundial y nivel local.

“Hay negocios que están cerrando, gente que queda sin empleo y ahora más que nunca el Estado tiene que intervenir en la economía”, refirió el legislador.

Entre las medidas sugeridas, plantea “ordenar el inmediato recorte presupuestario de hasta 80% de todos los gastos burocráticos y superfluos del Estado, llámese bocaditos, viáticos, pasajes, compra de vehículos lujosos o de alta gama, combustible, con excepción de las asignadas a patrulleras de la Policía Nacional y Ambulancias del MSPyBS y el I.P.S., horas extras y adicionales a excepción de los personales de blanco, ayuda vacacional de funcionarios públicos, doble o triple aguinaldos u otra denominación que conlleva el pago de un salario adicional en el transcurso del año

Otro punto es el que refiere al artúculo 3 que dispone la prórroga y refinanciamiento de todas las deudas de todos los sectores, incluyéndose bancos públicos y privados, financieras, cooperativas y toda entidad con capacidad para otorgar crédito a personas físicas y jurídicas, de las cuotas con fechas de vencimiento en los meses de marzo, abril y mayo, estableciéndose como fecha de vencimiento de la primera cuota el 01 de junio del año 2020, sin adicionar ningún recargo ni intereses por la aplicación de la presente ley.

Artículo 4º dispone que el Banco Central del Paraguay deberá emitir una resolución que flexibilice la normativa actual y permita estirar los plazos. Esta normativa debe exonerar a los bancos de previsionar la cartera refinanciada, además, la reducción en la tasa de política monetaria.

Artículo 5° el Banco Nacional de Fomento deberá canalizar una cartera de crédito para PYMES y trabajadores o empleados, con plazos de tres años gracia de capital de un año y vencimientos semestrales de capital de hasta quinientos millones para PYMES y de hasta cincuenta millones para trabajadores independientes.

Artículo 6° indica que el Ministerio de Hacienda iniciará un proceso sumario de inscripción de Microempresas y PYMES al registro de la SET de manera a formalizarlos y tenerlos registrados.

El artículo 7° dispone la prórroga del vencimiento del pago de todos los impuestos (IRP, IRAGRO, IRACIS, IRE, IVA), cuyo vencimiento es en el mes de marzo, abril y mayo, debiendo estos ser refinanciados en doce cuotas y pagaderos desde el siguiente mes.

Artículo 8° establece que los aportes patronales y obreros al IPS, deberán ser refinanciados en 12 cuotas, siendo la primera cuota exigible recién 30 días después del levantamiento de la cuarentena.

El artículo 9° refiere que las facturas por los servicios básicos ANDE, ESSAP y COPACO, correspondiente a los meses de marzo, abril y mayo, deberán ser refinanciados en 12 cuotas sin recarga ni intereses. Con información de Senado.