Buscan conservar datos de tráfico de internet para combatir pornografía infantil

La Cámara de Diputados analizará, en breve, un proyecto de ley presentado por el diputado Rodrigo Blanco que tiene la intención de regular el manejo de datos de tráfico por parte de personas físicas o jurídicas prestadoras de servicios de Internet. La intención es obligar a estas prestadoras a conservar los datos de tráfico generados o utilizados, de manera a combatir la pornografía infantil.

En efecto, se trata del proyecto de ley “Que dispone la obligatoriedad de la conservación de datos de tráfico para combatir la pornografía infantil y hechos punibles conexos”.

El documento establece que los sujetos obligados deberán proporcionar informes que determinen o permitan la identificación del protocolo de Internet (IP) del usuario, a requerimiento fundado del Ministerio Público, por medio de sus agentes fiscales, vía juzgado competente, que entienden las causas de pornografía infantil y hechos punibles conexos.

El diputado Blanco explica, en su exposición de motivos, que según las estadísticas y datos proporcionados por el Observatorio Criminológico del Ministerio Público, en el 2018 se registraron 521 denuncias; en el 2019, 960 denuncias; en el 2020, un total de 915 denuncias y en el año 2021 se han procesado 2.796 denuncias de pornografía relativa a niños, niñas y adolescentes.

“Un alto porcentaje de estos casos fueron archivados, al no haber posibilidad de identificación de los responsables”, aclara el proyectista.

Alega que los encargados del operativo internacional contra la pornografía infantil, denominado “Luz de Infancia”, manifestaron que el número de personas identificadas de la red criminal sería muy superior, si los proveedores de conexión a internet no ofreciesen el mismo número de IP a diferentes clientes.

Las medidas dispuestas en el proyecto buscan, entre otros detalles, dotar al Ministerio Público de herramientas para el cruzamiento de datos, atendiendo a que las unidades especializadas y técnicas no cuentan con estos datos imprescindibles para la investigación.

Establece, igualmente, que las entidades prestadoras de servicios de telecomunicaciones, deberán establecer los mecanismos internos correspondientes, para adecuar sus instalaciones y procesos para dar respuesta pronta y efectiva a los requerimientos del Ministerio Público, vía juzgados competentes para los fines que delimita la ley.

En esencia el proyecto dispone que los proveedores de servicios de acceso de internet y trasmisión de datos, deberán conservar los datos de tráfico de las comunicaciones por un período mínimo de 12 (doce) meses.

Establece, igualmente, que los datos serán almacenados, únicamente, a los efectos de facilitar la localización del equipo terminal empleado por el usuario para la transmisión de la información.

“Los proveedores de servicios de acceso de internet y trasmisión de datos deberán almacenar sólo aquéllos datos imprescindibles para identificar el origen de los datos alojados y el momento en que se inició la prestación del servicio”, dice parte de normativa.

La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), será la responsable de velar, controlar, coordinar, verificar y dictar instrumentos administrativos para la aplicación y cumplimiento en cuanto a la conservación de datos de tráfico de servicios de internet e identificación de los usuarios de los sujetos obligados por la presente ley.

Esta institución deberá establecer, igualmente, la sanción administrativa correspondiente, previo sumario administrativo, independientemente, de la responsabilidad penal que corresponda, de acuerdo a las leyes.

Por último, dispone que en ningún caso se podrán utilizar los registros generados, para otros fines fuera de lo previsto en la presente disposición, cuyo quebrantamiento será tipificado conforme al Artículo 147 del Código Penal Paraguayo.

El incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente ley, por parte de los sujetos obligados, será considerado como infracciones muy graves y será sancionado con multa de hasta 1.000 jornales mínimos por cada caso, independientemente, de la responsabilidad penal incurrida por su incumplimiento.

Tras su ingreso en el circuito legislativo, se dispuso que el documento sea remitido, para su correspondiente estudio, a las comisiones de Asuntos Constitucionales; Legislación y Codificación; Justicia, Trabajo y Previsión Social; Ciencia y Tecnología; y en la de Juventud y Desarrollo. Fuente: Diputados