Transparencia en la estructura de costos de Petropar fue aprobado con modificaciones

El proyecto de ley “Que establece medidas de transparencia y publicidad sobre la estructura de costos y precios de facturación de combustibles”, fue aprobado con modificaciones por la Cámara de Diputados, con lo cual vuelve al Senado para un nuevo estudio.

El acápite mismo sufrió variantes y quedó de la siguiente manera: “Que establece medidas de normalización y transparencia sobre la estructura de costos del Gasoil Tipo III y fija precios mínimos y máximos para su comercialización”.

El dictamen base de aprobación fue el de la comisión asesora de Legislación y Codificación, que preside el diputado Jorge Ávalos Mariño (PLRA-Paraguarí), quien mencionó que el objetivo es establecer medidas de normalización y transparencia sobre la estructura de costos del Gasoil Tipo III y, sobre la base de ello, fijar los precios mínimos y máximos de este producto, para evitar el alza o baja artificiales que traben la libre concurrencia.

Como fin, habló de precautelar tanto la competencia en el mercado como los derechos de los consumidores.

En cuanto a la estructura de costos, la misma será determinada mensualmente por la autoridad de aplicación y control (Ministerio de Industria y Comercio – MIC), en guaraníes por litro, conforme a varios componentes que forman parte de una tabla fijada.

Tipo de Cambio; Cotización internacional; Plus o Premio; Flete fluvial; Gastos de Internación; Impuesto Selectivo al Consumo; Costo del Gasoil Importado; Costo de Biocombustibles; Costo Bruto Gasoil Tipo III; Gastos Operativos del Mercado; Costo Neto Gasoil Tipo III; Variación Gs.; Precio Actual de Planta Villa Elisa; Precio Ajustado de Planta Villa Elisa; entre otros, son los componentes.

“La estructura de costos será preparada y publicada por la autoridad de aplicación para cada mes calendario, sirviendo la publicación del calendario siguiente como actualización de la publicación del mes anterior. La información deberá ser provista a la autoridad de aplicación y control de forma diaria, acorde al promedio resultante según el correr de los días hasta completar el mes calendario, siendo el resultado acumulado del último día de cada mes el válido para la publicación de la estructura de costos para el siguiente mes”, señala parte del documento.

Agrega que se publicará sobre la base de la información recibida en el mes anterior, el primer día hábil del mes calendario inmediatamente siguiente al que corresponda la información recibida.

Eso estará vigente desde el tercer día hábil del mes en el que ella fue realizada, hasta que entre en vigencia la siguiente publicación.

Precios

Uno de los artículos habla de la fijación de precios mínimos y máximos e indica que la autoridad de aplicación establecerá mensualmente, sobre la base de la estructura de costos, los siguientes límites de precios:

a) Precio máximo: el valor de guaraníes por litro por encima del cual las Empresas Distribuidoras u Operadores no podrán vender el Gasoil Tipo III al público, el cual será igual a uno coma dieciocho (1,18) veces el Precio Actual de Planta Villa Elisa, resultante de la estructura de costos publicada para ese mes, redondeado de modo tal a eliminar los céntimos de guaraní que resulten de su cálculo.

b) Precio mínimo: el valor de guaraníes por litro por debajo del cual las Empresas Distribuidoras u Operadores no podrán vender el Gasoil Tipo III al público, el cual será igual a uno coma trece (1,13) veces el Precio Actual de Planta Villa Elisa, resultante de la estructura de costos publicada para ese mes, redondeado de modo tal a eliminar los céntimos de guaraní que resulten de su cálculo.

El documento dice que los precios mínimos y máximos para el Gasoil Tipo III serán actualizados y publicados mensualmente por la autoridad de aplicación y control, junto con la estructura de costos, coincidiendo la vigencia de cada actualización de precios mínimos y máximos con la vigencia de cada actualización de la estructura de costos.

Esta actualización no ocurrirá si la variación en los límites de precios de un mes a otro no fuese superior a cincuenta guaraníes, en cuyo caso se mantendrán los precios mínimos y máximos vigentes durante el mes informado hasta la siguiente actualización mensual.

“Los precios mínimos y máximos establecidos en este artículo corresponden a los que serán aplicados en el área de Asunción y hasta una distancia de cincuenta kilómetros (50 km) a la redonda. Pasado ese kilometraje, se aplicará una tarifa de flete terrestre para las estaciones más lejanas del punto de referencia, el cual deberá ser adicionado a los precios mínimos y máximos resultantes para Asunción y sus alrededores”, manifiesta otro apartado.

Multas

La multa por el incumplimiento de la remisión de la información solicitada o la remisión de información falsa será de doscientos y hasta de un mil jornales mínimos diarios, previo sumario administrativo.

La comercialización de Gasoil Tipo III a un precio superior al valor que resulte, será sancionada con una multa equivalente al importe de guaraníes por litro en que el precio de venta de dicho producto exceda el margen de precio máximo así determinado.

La comercialización a un precio inferior al valor que resulte, a su vez, será sancionada con una multa equivalente al importe de guaraníes por litro que al precio de venta de dicho producto le falte para alcanzar el margen de precio mínimo así determinado.

En el caso de ventas por debajo del margen de precio mínimo, las Empresas Distribuidoras podrán accionar en contra del infractor por daños y perjuicios.

Artículo transitorio

Vale señalar que el dictamen de la Comisión de Legislación introdujo un artículo transitorio que dice que la estructura de costos será preparada y publicada por el MIC, por primera vez, para el primer mes calendario que inicie luego de cumplirse 60 días desde la promulgación de la ley. Desde entonces, la estructura de costos será actualizada mensualmente.

“La primera publicación se elaborará sobre la base de la información del mes calendario anterior, pero su ítem de variación será el resultado de comparar la información de dicho mes con el promedio de los meses de enero a junio de 2022. Al efecto, el MIC también deberá preparar y publicar la estructura de costos para los meses de enero a junio de 2022, pero sin el ítem de variación o con este ítem en cero, al solo efecto de comparar su información con la utilizada para la preparación de la primera publicación de la estructura de costos”, indica el texto. FuentE; Diputados.