La Cámara de Diputados analizará este martes, el proyecto de ley “Que modifica el artículos 59 y 76 de la Ley N° 4.423/2011 “Orgánica del Ministerio de la Defensa Pública”, iniciativa que tiene el objetivo de que los defensores públicos puedan cobrar honorarios a imputados que cuenten con suficientes recursos económicos.
En el Art. 59 de la referida ley, la propuesta establece que, en el fuero penal la gratuidad del servicio de los defensores públicos va a limitarse únicamente a aquellos casos en que el asistido no cuente con medios económicos suficientes para solventar un abogado de su confianza.
Estipula que en los demás casos, los defensores públicos deberán regular honorarios.
Según la exposición de motivos, el objetivo es “permitir a la institución una mejor administración de sus recursos en favor de las personas con verdadera vulnerabilidad económica”.
Argumenta, por otro lado, que esto evitará que personas con recursos suficientes se aprovechen del servicio gratuito “en detrimento de las personas sin recursos económicos y en detrimento de los abogados privados”.
Respecto a la modificación del Art. 76 se propone que los honorarios cobrados por los defensores públicos, también pasen a formar parte del fondo especial que maneja el Ministerio de la Defensa Pública, para solventar gastos de investigación, capacitación y equipamiento.
En resumen, en la actualidad el Ministerio de la Defensa Pública está, en primer lugar, obligado a prestar asistencia en el fuero penal todas las veces que una persona o un órgano jurisdiccional lo soliciten; y en segundo lugar, está obligado a que su servicio sea gratuito en todos los casos.
Con las modificaciones propuestas, el Ministerio de la Defensa Pública seguirá estando obligado a prestar asistencia en el fuero penal todas las veces que una persona o un órgano jurisdiccional lo soliciten, pero ya no estará obligado a que su asistencia sea gratuita en todos los casos.
Este proyecto ya cuenta con aprobación, en general, y aguarda su tratamiento artículo por artículo (en particular).