La Cámara de Diputados aprobó un proyecto de resolución y otro de declaración para el Ministerio de Hacienda, relacionados con la cobertura de gastos durante la hospitalización en unidades de cuidados intensivos de personas con Covid-19. Los documentos fueron impulsados por Miguel Tadeo Rojas, Nazario Rojas y Raúl Latorre.
Por un lado, se solicita informe a la cartera de Hacienda, sobre cuándo se transferirán los fondos correspondientes y a cuánto ascenderán dichos montos, de modo a dar cumplimiento a las leyes Nº 6725, “Que crea un Fondo Nacional para la cobertura de gastos durante la hospitalización en unidades de cuidados intensivos de personas con Covid-19 en los sectores públicos, privados y previsionales y la adquisición de medicamentos esenciales para el tratamiento de todos los pacientes de Covid-19”; y la Ley Nº 6742, “Que crea el Fondo Nacional de Cobertura a Pacientes con Covid-19”.
En el mismo sentido, mediante un proyecto de declaración, la Cámara de Diputados insta al Ministerio de Hacienda a realizar las trasferencias correspondientes a fin de dar cobertura a lo estatuido en las leyes mencionadas más arriba.
Cabe mencionar que la Ley Nº 6725, según expresa en su artículo 2º tiene por finalidad garantizar la vida y evitar gastos catastróficos por parte de personas con diagnóstico de Covid-19 y sus complicaciones a través de la atención oportuna y la protección financiera.
De igual modo, la Ley Nº 6742, tiene como objeto la cobertura de medicamentos, insumos y/o estudios de diagnósticos, durante la hospitalización de personas con diagnóstico de Covid-19, en centros de asistencia de la salud dependientes del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, el Instituto de Previsión Social (IPS), el Hospital Militar y Policial, el Hospital de Clínicas de la Universidad Nacional de Asunción y otras entidades de salud de carácter público o en centros privados donde éstas personas hayan sido derivadas por el Sistema de Salud Pública.
El Ministerio de Hacienda debe responder sobre dichos informes, dentro de un plazo de 15 (quince) días, en formato digital, desde su comunicación fehaciente al destinatario conforme a lo dispuesto por el Artículo 192 de la Constitución Nacional y por el Artículo\ de la Ley Nº 5453/15.