La Cámara de Diputados sancionó, durante su sesión extraordinaria de este martes 5, el proyecto de ley “Que modifica el Artículo 251 de la Ley de Organización Administrativa del 22 de junio de 1909”. El pleno dispuso que el documento, aprobado de forma unánime, sea remitido al Poder Ejecutivo para su correspondiente consideración.
De esta forma, la ley establece una excepción en cuanto a la posibilidad de que los docentes jubilados, que se encuentren o sean nuevamente incorporados como nombrados o contratados, para el ejercicio de la docencia, ya sea en el magisterio nacional o universidades nacionales, puedan percibir, simultáneamente, ambas prestaciones (salario y jubilación), no debiendo optar solo por una de ellas, como ocurre actualmente.
El diputado Miguel Tadeo Rojas, en su condición de presidente de la Comisión de Presupuesto, explicó que la modificación permitirá que los docentes jubilados, vueltos a contratar por el Estado, puedan percibir ambos emolumentos, es decir la jubilación y el salario por el nuevo contrato.
Aclaró que en el texto vigente de la Ley, en el Art. 251, dice que los jubilados que vuelvan a ocupar un empleo o cargo público rentado, fuese nacional o municipal, sin excepción, deberán optar entre la jubilación y la remuneración del cargo o empleo que acepten, ingresando a los fondos de jubilaciones y pensiones el importe de retribución que dejen de percibir.
A su vez, la diputada Rocío Abed de Zacarías, resaltó que con la propuesta legislativa, se busca adecuar el contenido del Art. 251 de la Ley de Organización Administrativa y Financiera del Estado a la Constitución Nacional del año 1992.
“Ellos fueron llamados a trabajar en las universidades públicas del interior, se capacitaron, estudiaron, cuentan con especializaciones y maestrías, buscando con ello elevar el nivel académico en nuestro país”, finalizó.
La propuesta recibió el apoyo de la plenaria y el documento fue sancionado y enviado al Poder Ejecutivo para su consideración.