Plantean inhabilitar de por vida a conductores ebrios

El diputado Hugo Ramírez, presentó un proyecto de ley «Que modifica los artículos 106 y 119 de la Ley N° 5016/14, Nacional de Tránsito y Seguridad Vial», con el propósito de establecer sanciones más duras a aquellos conductores que manejan bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes u otra sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas normales.

En esencia, en el artículo 106 se agrega un numeral que dispone la retención de licencias y vehículos en caso de que el titular se encuentre bajo los efectos de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes, mientras que en el artículo 119, se agrega la inhabilitación de la licencia de conducir, que puede ser por el periodo de 5 años e incluso de por vida en los casos más graves.

El proyectista asegura que luego del paulatino levantamiento de las restricciones por la pandemia, se ha registrado un aumento considerable de accidentes relacionados a la conducción de vehículos bajo los efectos del alcohol, estupefacientes u otras sustancias.

“Este aumento se ve reflejado en los informes semanales que realiza la Policía Caminera, como por ejemplo en la semana comprendida entre el 7 y el 13 de noviembre del corriente año, la Patrulla Caminera realizó a nivel país 8.898 alcotest, de los cuales 549 dieron resultado positivo”, dice parte de la exposición de motivos.

Artículos modificados

En el Art. 106 se establecen los casos en que la autoridad competente deberá retener las licencias o los vehículos. Tratándose de las licencias de conducir habilitantes, se agrega un Inc. 6º, en donde se dispone que se retendrá el mencionado documento cuando: “El titular se encuentre bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes u otra sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas normales”.

El Art. 119 se refiere a la aplicación de sanciones. En este sentido se estipula que la inhabilitación se aplicará a todos aquellos conductores, que resultaren culpables de accidentes con víctimas fatales o lesiones graves en los términos establecidos para el efecto por el Código Penal.

A este párrafo, el proyectista agrega cuanto sigue:

“También se aplicará la inhabilitación de la licencia de conducir por tres años a todos aquellos conductores que conduzcan bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes u otra sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas normales.

Cuando el conductor, bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes u otra sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas normales, ocasione un accidente de tránsito que produzca daños materiales, la inhabilitación de la licencia de conducir será por cinco años.

En los casos en los que el conductor que, bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes u otra sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas normales, ocasionare un accidente de tránsito con víctimas fatales, la inhabilitación de la licencia de conducir será de por vida”.

El proyecto de ley, tras su ingreso al circuito legislativo, será estudiado en las comisiones de Legislación y Codificación; Obras, Servicios Públicos y Comunicaciones, y en la de Asuntos Municipales y Departamentales. Fuente: Diputados