Comisión de Diputados recomienda versión Senado sobre uso obligatorio de escáneres en puertos

La Comisión de Asuntos Económicos y Financieros, que preside la diputada Celeste Amarilla resolvió aconsejar a la plenaria de Diputados aceptar la versión de la Cámara de Senadores, con respecto al proyecto de ley “Que implementa la obligatoriedad de contar con escáner en funcionamiento las 24 horas, en puertos públicos y privados, que permitan aumentar la eficacia en la lucha contra el crimen organizado, en materia de narcotráfico, tráfico de armas y contrabando”.

El documento, ya en su cuarto trámite constitucional, tiene por objeto optimizar el control del flujo habitual de mercaderías que ingresan y egresan del territorio aduanero nacional, en el marco de la represión del narcotráfico, contrabando de armas y otras infracciones aduaneras, mediante el uso obligatorio de equipos y tecnologías de inspección no intrusiva (escáner) en las zonas primarias aduaneras y áreas de vigilancia especial.

“Todo contenedor de exportación que se presente para ser escaneado debe de contar con despacho de exportación completamente finiquitado (en carácter de declaración jurada del exportador), antes de ser escaneado y luego del escaneado el contenedor debe ser, adicionalmente, precintado”, expresa parte del proyecto de normativa.

También establece que el incumplimiento, por parte de los puertos públicos o privados de los requisitos mencionados será considerado causal de clausura o suspensión de actividades o clausura temporal hasta tanto se adecue a las exigencias previstas en las normas.

Por otro lado, la comisión asesora también prestó su acuerdo con relación al proyecto de ley “Que modifica el artículo 90° inciso c de la Ley N° 6380/2019 “De modernización y simplificación del Sistema Tributario Nacional”.

El documento, proveniente del Senado con media sanción, busca modificar la tasa impositiva para los diversos bienes y servicios que tributan IVA, a fin de incluir a los productos panificados, en el grupo de bienes de la canasta familiar que pagan el 5 %.

Recordemos que en la norma vigente, los productos panificados, están comprendidos en el conjunto general, que tributa una tasa del 10 %.

Los proyectistas refieren que, los panificados son un producto principal y básico en la canasta familiar, que tiene incluso el mismo proceso de producción y elaboración que los fideos (que tributan 5 %) y pueden equipararse a otros alimentos básicos como el aceite, la leche o la yerba. Fuente: Diputados