La Comisión de Lucha contra el Narcotráfico, Ilícitos Conexos y Graves, estamento que preside el diputado Tito Ibarrola, emitió dictamen de aprobación al proyecto de ley “Que amplía y modifica el artículo 113 de la Ley N° 5016/2014, Nacional de Tránsito y Seguridad Vial y su modificatoria Ley N°6842/2021”.
La intención es introducir la figura del “narcotest”, conjuntamente, con el “alcotest”, durante los procedimientos de control en las rutas del país.
Según la exposición de motivos, este procedimiento permitirá detectar, rápidamente, si un conductor está manejando bajo la influencia de estupefacientes o sustancias sicotrópicas.
“El procedimiento consiste en la introducción de un hisopo en la boca del conductor, pasando por las encías, mejillas y lengua, con el objeto de recoger saliva. Una vez que se tenga suficiente material para el examen, el hisopo es sometido a un dispositivo especial, que al cabo de 10 minutos entrega el resultado, indicando si la muestra es positiva para una serie de sustancias”, según explicaciones de los proyectistas.
“Hemos solicitado el parecer de varias instituciones, como la Senad, el Ministerio de Salud pública, el Ministerio de Obras Pública y Comunicaciones, y a la Patrulla Caminera y no encuentran problemas legales para la implementación de la ley”, esbozó el congresista.
En esencia, la propuesta de modificación agrega un inciso ñ) al Art. 113 de la referida ley, en donde se enumera los ítems que son considerados como Faltas Gravísimas.
La redacción es la siguiente: “La conducción en estado de intoxicación por consumo de estupefacientes u otras sustancias psicoactivas que alteren las condiciones psicofísicas normales requeridas para conducir”.
Es decir, el ítem agregado también será considerado falta gravísima, al igual que la conducción en estado de intoxicación por el consumo de alcohol.
Establece, igualmente, que el narcotest podrá realizarse a cualquier conductor que se encuentre manejando en el tránsito terrestre. En el caso que resulte positivo, el afectado será sometido a un examen de sangre, en el mismo lugar.
El proyecto agrega que, de resultar positivo luego del examen de sangre, los antecedentes serán remitidos al Ministerio Público para la persecución penal y la aplicación de la a pena conforme a lo establecido en la Ley N° 1160/1997, Código Penal.
Por último, establece que el aparato del narcotest deberá estar certificado por el Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN), y que todos los procedimientos deberán constar en un acta con todas las formalidades requeridas para el efecto. Fuente: Diputados.