En cumplimiento del Decreto del Ejecutivo que dispone el cambio de la hora a partir del cuarto domingo del mes de marzo de cada año, la hora oficial se atrase en 60 minutos; mientras que el primer domingo del mes de octubre de cada año, se adelante en 60 minutos en todo el territorio nacional.
El objetivo del gobierno según explica el decreto, es fijar las variaciones horarias que se tienen que realizar con el cambio de las estaciones climáticas, atendiendo a que los habitantes de la República administren con suficiente antelación las variaciones horarias.
Alegan igualmente que la Ande señala en un informe técnico de la importancia de que el consumo de energía eléctrica por parte de la actividad comercial culmine en la medida de lo posible, coincidentemente con el final de la luz solar, de manera que este componente de la carga comercial no contribuya con el aumento de la demanda en el horario de punta de carga del Sistema Interconectado Nacional.