Modifican Código Penal para ajustar redacción sobre convivencia de las personas

Con el objetivo es ajustar, cabalmente, el contenido del Art. 229 del Código Penal a los bienes jurídicos protegidos en el Título (Convivencia de las Personas) y el Capítulo (Familia), donde quedará inserto, a modo de evitar una redacción laxa que desborde los límites de protección para esta norma específica, la cámara de Diputados ratificó hoy su posición y sancionó la modificación de la normativa.

Se trata del proyecto de ley “Que modifica el artículo 229 de la Ley N° 1160/1997, Código Penal.

Este proyecto, en su versión original de la Cámara de Senadores, pretendía incluir como víctimas de actos de feminicidio y violencia familiar a personas que, en puridad, no integran el núcleo familiar ni otros círculos equivalentes, como por ejemplo, compañeros de trabajo, personal doméstico, y hasta los amigos cercanos, los novios, exnovios no comprometidos ni convivientes e incluso a los simples cortejantes.

Sin embargo, prosperó la versión de la Cámara de Diputados, que establece: “El que, aprovechándose del ámbito familiar, ejerciera actos de violencia física o psicológica contra su cónyuge o pareja sentimental, aún después de finalizada la relación por ambos o por una de las partes, será castigado con pena privativa de libertad de uno a seis años.

Aclara que se entiende por “Ámbito Familiar, el que se da, y aún sin convivencia se asume, en las relaciones de cónyuges o de pareja sentimental; y en el vínculo de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad”.

El presente documento pasa al Ejecutivo para su posterior promulgación o veto. Fuente: Diputados.